El décimo tercer sueldo, también llamado bono navideño, es la doceava parte de todo lo que usted ganó entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. Si pidió recibirlo acumulado, su empleador debe pagárselo hasta el 24 de diciembre de 2026. Si lo recibe cada mes, ya viene incluido en su rol de pagos y no hay un pago adicional en diciembre.
En 30 segundos
- Cuánto: la suma de sus ingresos del periodo, dividida para 12.
- Hasta cuándo: 24 de diciembre de 2026 en el sector privado. En el sector público, el Gobierno lo adelantó al 16 de noviembre.
- Con salario básico: USD 481 si trabajó todo el periodo (diciembre de 2025 se pagó con el básico de USD 470 y 2026 con el de USD 482).
- Descuentos: no se le descuenta aporte al IESS ni impuesto a la renta.
¿Quién tiene derecho?
Todas las personas que trabajan en relación de dependencia: en empresas, negocios, instituciones o en el trabajo del hogar, a tiempo completo o parcial. Si trabajó solo una parte del periodo, le corresponde la parte proporcional.
Hay una excepción conocida: los operarios y aprendices de artesanos calificados no reciben décimo tercero, según el artículo 115 del Código del Trabajo. El personal administrativo de esos talleres sí tiene derecho.
¿Mensual o acumulado?
La regla general es el pago mensual: el artículo 111 del Código del Trabajo dispone que el empleador pague cada mes la doceava parte de la remuneración. Solo si usted lo pide por escrito, el valor se acumula y se paga de una sola vez hasta el 24 de diciembre.
El pedido se entrega al empleador en los primeros 15 días de enero. Si quiere recibirlo acumulado en diciembre de 2027, o volver al pago mensual, entregue su solicitud por escrito hasta el 15 de enero de 2027.
Fecha de pago en 2026
Para empresas y empleadores privados, el plazo legal es el 24 de diciembre de 2026. El 30 de septiembre, el presidente Daniel Noboa anunció que en el sector público el pago se hará el 16 de noviembre de 2026 e invitó a las empresas privadas a adelantarlo. Para ellas es una invitación, no una obligación.
Cómo calcularlo, paso a paso
- Sume todo lo que recibió del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026: sueldo, horas extras, comisiones y otros pagos que forman parte de su remuneración.
- No sume el décimo cuarto, las utilidades, los viáticos ni el fondo de reserva (artículo 95 del Código del Trabajo).
- Divida el total para 12. Ese es su décimo tercero.
| Situación | Ingresos del periodo | Décimo tercero |
|---|---|---|
| Salario básico todo el periodo (USD 470 en diciembre de 2025 y USD 482 de enero a noviembre de 2026) | USD 5.772 | USD 481 |
| Sueldo de USD 800 más USD 60 de horas extras cada mes, todo el periodo | USD 10.320 | USD 860 |
| Sueldo de USD 600, con ingreso el 1 de junio de 2026 (seis meses) | USD 3.600 | USD 300 |
Lo que el décimo tercero no paga
No se considera para aportes al IESS, fondo de reserva, vacaciones ni indemnizaciones, y tampoco se suma a sus ingresos para el impuesto a la renta. Por eso no se le descuenta aporte personal ni impuesto.
Si sale de la empresa antes de diciembre
El décimo tercero proporcional debe constar en su liquidación. Si lo recibía mensualizado, en la liquidación solo se incluye lo que falte por pagar.
El registro en el Ministerio del Trabajo
Los empleadores deben registrar el pago en el sistema del Ministerio del Trabajo según el noveno dígito de su RUC. Para el décimo tercero pagado en diciembre de 2025, el registro fue del 2 al 21 de enero de 2026 (dígitos 1 a 5) y del 22 de enero al 10 de febrero de 2026 (dígitos 6 a 0). El cronograma del pago de 2026 se publica a inicios de 2027. Como trabajador, usted puede consultar en ese sistema si su empleador registró el pago.
¿Y si no le pagan?
Primero pida a su empleador el detalle del cálculo. Si no hay solución, presente una denuncia ante el Ministerio del Trabajo: el trámite es gratuito y no necesita abogado. El Ministerio puede citar al empleador, ordenar el pago e imponer las sanciones de los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.
¿Es empleador? Revisamos su nómina, calculamos los décimos con los roles reales de su equipo y le ayudamos a registrar los pagos a tiempo para evitar multas. Atendemos en nuestra oficina de Cayambe y en línea en todo el Ecuador.
Fuentes
- Ministerio del Trabajo, Acuerdo Ministerial MDT-2025-164 (cita el artículo 111 del Código del Trabajo)
- Cámara de Comercio de Quito, Boletín jurídico de noviembre de 2022: exclusiones, artesanos y registro
- El Diario, «El salario básico unificado de Ecuador será de 482 dólares para 2026» (15 de diciembre de 2025)
- Vistazo, «Daniel Noboa adelanta el pago del décimo tercer sueldo del sector público» (30 de septiembre de 2026)
- Ecuador Legal Online, cronograma de registro de enero y febrero de 2026
Esta guía es informativa y no reemplaza una asesoría personalizada. Está actualizada con la normativa vigente a octubre de 2026.
